El Señorío de Molina

El Señorío de Molina es un territorio histórico que ocupa una extensión de 2.624 km2 y en él quedan incluidos ochenta y dos núcleos de población históricos; todos ellos tuvieron concejos y, en el siglo XIX rango de municipio en un momento u otro. En la actualidad, tras varios procesos de fusiones que se centraron en 1845, y posteriormente, en las décadas de 1960-1970, los municipios se encuentran reducidos a cincuenta y dos ayuntamientos.

Un alfoz en la Extremadura castellana

El Señorío de Molina es un espacio político que surge a raíz de la conquista cristiana de este ámbito del Sistema Celtibérico en el siglo XII por parte del magnate castellano Aymerich de Lara, llamado Manrique de Lara en la historiografía tradicional. Esta conquista se produce en entre los años 1136-1138, lo que supondrá una organización del espacio regulada por un fuero de población, según la cual el señor se presenta como la autoridad suprema, legislativa, judicial y gubernativa del territorio (alfoz), si bien se conceden facultades de gobierno al concejo de la villa madre, Molina, tanto en la justicia como en la administración del territorio.

Se presenta, pues, como un amplio término municipal en el que solo señor y concejo tendrán jurisdicción sobre él. Es un sistema de repoblación que predominará en la Extremadura castellana, un espacio entre el Duero y el Tajo (Soria, Segovia, Atienza, Medinaceli, Ávila…) que llegará a tener un enorme peso en la gobernanza de la Corona; en Cortes, se hallan numerosas alusiones a representantes de la Extremadura y a ordenamientos y autoridades propios. La única diferencia con otros espacios extremeros que se encuentra en Molina es que se trata de un señorío, frente al predominio realengo en la Extremadura castellana en ese momento, si bien los vínculos de los condes con la realeza castellano-leonesa son muy estrechos.

Los señores de Molina

La casa condal molinesa conservará en su posesión este territorio con una independencia relativa durante cinco generaciones, en dos etapas marcadas por sendos linajes: el primero, con Aymerich de Lara (+1164), Pedro Manrique de Lara (1164-1202) y Gonzalo Pérez de Lara (1202-1239). La segunda etapa surge a raíz del matrimonio de Mafalda González de Lara con Alfonso, hijo de Alfonso IX de León, quien se conoce como Alfonso de Molina (1239-1272). A este sucederá doña Blanca Alfonso de Molina (1272-1293), quien gobernó el señorío junto a su consorte Alfonso «el Niño» (hijo bastardo de Alfonso X) en sus primeros años hasta la muerte de este (1281).

En 1293, la muerte alcanza a doña Blanca sin descendencia, por lo que el condado pasa a depender de Sancho IV de Castilla, aunque será su mujer, María de Molina, hija del conde Alfonso y hermanastra de Blanca, quien mantendrá durante su vida la intitulación de señora de Molina que, en adelante, engrosará los títulos reales de los monarcas castellanos; salvo en el lapso de 1369-1375, en que Molina y su Tierra serán patrimonio de Pedro IV de Aragón. La línea de señores de Molina se ha mantenido hasta la actualidad en la monarquía hispánica, y si bien no se usa habitualmente, se ha conservado en la intitulación extensa de los reyes de España. Felipe VI es el XXXII señor de Molina.

La organización del territorio

Más importante que toda esta madeja de linajes, es destacar en esta ocasión que el territorio de Molina se concibe en el fuero como un espacio continuo cuyos usufructuarios serán los vecinos de la villa y de las aldeas en mancomún. Es así como nace la comunidad de montes, pastos y aguas del Señorío de Molina. En un primer momento, como ocurre en el resto de espacios extremeros, el espacio de Molina se divide en collaciones, esto es, cada parroquia urbana (collación) tendrá subordinado a un conjunto de aldeas, no necesariamente contiguas ni siquiera cercanas entre sí. Poco a poco, entre los siglos XII-XIII, las aldeas irán dotándose de un término, que servirá como espacio de referencia para la extensión de sus áreas de labor (presura), pero también como medida para contabilizar la tributación de diezmos señoriales y eclesiásticos; cada término aldeano será también un distrito parroquial.

El fuero deja entrever una organización concejil incluye a villa y aldeas en un llamado concejo mayor. Sin embargo, el acaparamiento de los cargos concejiles por los caballeros de la villa, ordenado en el fuero, dejaba claramente al medio rural del territorio en un segundo plano. A lo largo del siglo XIII, en un contexto agrario claramente alcista, se da el en el ámbito aldeano el surgimiento de una clase social campesina con cierto poder adquisitivo que se traducirá en influencia política. Este fenómeno, que se da a escala general en toda la Extremadura castellana, y también en la aragonesa, hará que los vecinos de las aldeas (o parte de ellos) se organicen en comunidades, con mayor o menor independencia de los concejos villanos, según cada caso. Es así como surge, por ejemplo, la Comunidad de aldeas de Daroca (1248), de quien pudo tomar su modelo el Comúnde la Tierra de Molina, cuyo primer documento de actuación es una hermandad firmada con las aldeas Calatayud en 1266.

El Común de la Tierra

Parece ser que es en este momento cuando el sistema de collaciones va declinando, al menos en el aspecto civil (quizá todavía no en el parroquial). En 1266 ya se hace alusión a un seysmero o sesmero, Pero Martín de Milmarcos, y, en la adición al fuero que hace doña Blanca en 1272, ya se asigna un sueldo a los sesmeros de diez marvedís al año. Esto implica que las aldeas ya se encontraban organizadas en sesmas (o sexmas), división no necesariamente alusiva al número seis; de hecho, algunas comunidades, como la de Guadalajara, solo tendrán dos, y Teruel comenzará teniendo cinco. Las sesmas en Molina serán cuatro, nombradas casi siempre por este orden: el Campo, la Sierra, el Sabinar y el Pedregal. Como curiosidad, en el siglo XVI se habla en unas Ordenanzas de villa y Tierra de la «sesma de Allustante», aunque es un hecho puntual e intrascendente, en clara alusión a la sesma de la Sierra.

A lo largo de los siglos, Alustante y Motos se localizarán entre los trece pueblos que constituyen la sesma de la Sierra, acudiendo a las Juntas Generales anuales y ocupando sus representantes en ellas el primer y decimo primer asiento del banco de la sesma, respectivamente. Cada sesma tendrá sus sesmeros, pero también, desde el siglo XV, unos diputados con funciones representativas y de organización del sistema tributario. Estos diputados, junto al cargo no siempre presente del procurador general, serán los encargados de velar por los derechos de los vecinos de las aldeas en cuestiones como la defensa de sus bienes de propios, basados en varios despoblados, o el derecho de aprovechamiento de los bienes compartidos con la villa.

En 1789 se redactan unas nuevas ordenanzas para el funcionamiento del Común (o la Común, como se llama popularmente a esta institución), al parecer por iniciativa, entre otros, del alustantino Juan Fernández, que en aquellos años ejercía como escribano en Molina, y que será elegido procurador general, máximo cargo de la institución. Es entonces cuando las legislaturas pasarán a ser de uno a tres años, como aún ocurre en la actualidad.

Del Común a la Comunidad del Señorío

Desafortunadamente, en 1837, por Real Orden, quedan disueltas todas las comunidades de naturaleza parecida a la del Señorío de Molina, lo que conllevará la desaparición definitiva para unas y una vida errática para otras. Este será el caso del Común de la Tierra de Molina, que seguirá eligiendo cargos a lo largo del siglo XIX, aunque con el fin de tramitar la desamortización o exceptuación de los bienes comunales que se dio a partir de 1855, que le pertenecían; en concreto nueve despoblados, un molino y la propia casa que había servido de sede a los diputados de las cuatro sesmas, así como otros múltiples espacios que compartía en mancomún con la villa, Sierra Molina entre otros.

En 1881 la Común, aparentemente, reanuda su vida institucional, aunque dejando en el camino un conjunto de competencias ejecutivas, incluida la recaudatoria, para ser únicamente la administradora de los bienes que habían sido exceptuados de la atroz desamortización: la dehesa común de Sierra Molina (adscrita al término de Checa hacia 1856), el Común de Bétera (Hombrados), el Común de Caldereros (Anchuela del Pedregal), el Entredicho de Selas y el común de la Carrasca y Villacabras (Rillo).

Es difícil discernir si la actual Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra es una continuación del antiguo Común de la Tierra, pues aunque su organigrama institucional es muy parecido, y sigue en muchos casos las ordenanzas de 1789, en otros no es posible reconocer a la antigua institución. Concluyamos, pues, que se trata de una institución diferente, aunque heredera, del Común de la Tierra, en la que, sea como fuere, siguen teniendo derecho de participación los pueblos del Señorío de Molina, incluidos Alustante y Motos.